SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En el Boletín informativo emitido por el Sindicato Médico Profesional de Pontevedra en el año 1998 ya se respondía a las preguntas que nos habían hecho muchos afiliados sobre la Póliza de Responsabilidad Civil y que hoy en día transcribe, parcialmente, como propias y actuales en su página web otro sindicato que en esas fechas ni existía. Esta póliza fue negociada por el SMPP juntamente con los extintos Sindicatos de Coruña y Lugo.
En concreto las preguntas, y las respuestas son las siguientes:
¿CUBRE LAS RECLAMACIONES POR VIH (SIDA) PARA TODO EL PERSONAL?
La póliza en su sección III, Apartado 4.19, 2º párrafo cubre las responsabilidades de todo el personal asegurado por la infección accidental de pacientes a través de heridas o lesiones con objetos cortantes, así como las subsidiarias derivadas de transfusiones de sangre o suministro de componentes sanguíneos o productos, que hubieran sido suministrados al asegurado por bancos de sangre regionales o nacionales o cualquier otro servicio de suministro ajeno al asegurado.
La póliza no cubre las reclamaciones por cualquier otro supuesto y especifica “no cubre la responsabilidad directa que corresponda a los mencionados bancos de sangre o suministradores de componentes sanguíneos o de productos derivados, así como la actuación del propio asegurado como banco de sangre o como servicio de recogida y/o análisis de sangre o como servicio de suministro de sangre o componentes sanguíneos”
Se está realizando un estudio para cubrir las responsabilidades civiles, sin exclusión de reclamaciones por VIH, habiéndose pedido a la Compañía de Seguros AGF, la derogación de la limitación actualmente existente.
¿QUEDA REALMENTE ASUMIDA POR LA XUNTA, CUALQUIER POSIBLE FRANQUICIA, LIBERÁNDOSE DE ELLA A LOS FACULTATIVOS DEL SERGAS?
Las posibles franquicias quedan asumidas por el SERGAS expresamente para su personal facultativo como consecuencia de los acuerdos que pusieron fin a la huelga del citado personal.
¿ESTÁ INCLUIDO EN LA COBERTURA DE LA PÓLIZA EL PERSONAL MIR?
Sí están incluidos, ya que textualmente la póliza recoge “al personal en formación en los centros sanitarios, actuando por cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia…………y mientras se encuentren bajo la supervisión de los facultativos u otro personal cualificado,…?
¿CUÁl ES EL LÍMITE DE COBERTURA Y QUÉ OCURRIRÍA CON UN FACULTATIVO DE SOBREPASARSE LA CANTIDAD ASEGURADA?
El límite de indemnización de la cobertura es de 601.012 € por siniestro y de 6.010.121 € por año. “El exceso de ese límite tendría que responder el Asegurado que en este caso sería LaXunta de Galicia.”
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO ESTARÍA VIGENTE EL DERECHO A DEFENSA Y PROTECCIÓN POR RECLAMACIONES EXTEMPORÁNEAS?
La póliza cubre las reclamaciones que se formulen durante el periodo de seguro o en su caso dentro del año siguiente a su terminación o última prórroga, siempre que dichas reclamaciones se deriven de hechos ocurridos a partir de la fecha de 1 de Marzo de 1992 y que fueran desconocidas por el Asegurado en la fecha de efecto de la póliza.
¡EXISTE ALGÚN IMPRESO O FORMULARIO OFICIAL PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA LETRADA EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN CONFLICTO O POSIBLE RECLAMACIÓN POR ASISTENCIA A PACIENTES DEL SERGAS?
No existe impreso normalizado para solicitar la asistencia letrada por parte de la Compañía. En todo caso será suficiente un escrito identificativo del solicitante de defensa, acompañado de los antecedentes relativos al hecho que da lugar a la reclamación
Esta es la transcripción de la página del boletín informativo de Diciembre de 1998. Hoy en día hay adaptaciones de la póliza ya que han pasado 4 años.