O´MEGA
¿Hay alguna ley, norma o resolución
ministerial que especifique un límite de guardias para los médicos residentes y
si se pueden negar a realizarlas? B.P.C. Sevilla.
Aunque la vinculación jurídica del MIR con los
servicios de salud es de carácter laboral, la regulación de la atención
continuada en urgencias y el sistema retributivo se remite a la normativa sobre
el personal estatutario, en la que se incluyen apartados específicos para el
abono de las guardias según el año de formación del MIR (resolución 10/93, de 13
de abril y 6/2001, de 9 de febrero de la Junta de Andalucía).
En consecuencia, no existe un límite máximo ni mínimo para la realización de las
guardias, ni tampoco normativa que regule expresamente la cuestión en el caso
del residente o del especialista de área.
En el supuesto del residente habrá que tener en cuenta la ordenación que haga el
tutor del servicio correspondiente y, en el caso de los FEA, la programación que
haga la dirección médica en coordinación con los jefes de servicio. Este poder
de organización y de dirección recae en última instancia en la gerencia de área
y encuentra como único límite la motivación de la medida, siempre impugnable por
el profesional ante los tribunales de justicia.
En cualquier caso, la Sala Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho
del residente al descanso de 12 horas tras la realización de la guardia, sin que
quepa discrecionalidad alguna en su concesión por parte de la gerencia
hospitalaria. Por lo tanto, si el número de guardias es excesivo tendría sentido
reclamar su minoración al quedar mermado el tiempo de formación ordinario, una
vez restados los descansos correspondientes.
Por último, habrá que tener en cuenta la incidencia de la aplicación de la
Directiva 93/104, sobre ordenación del tiempo de trabajo, a este personal en
formación, que además es trabajador por cuenta ajena.
Carmen Romero Nevado.
Abogada. Sevilla.
INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE DIARIO MEDICO