El Supremo fija la jornada
semanal máxima media del MIR en 58 horas
El Tribunal Supremo ha limitado la jornada
semanal media del MIR a un máximo de 58 horas. La razón
ha sido la aplicación de la Directiva 93/104, modificada por la 2000/34, que
incorpora una reducción de jornada semanal de modo
gradual desde el 2004 hasta el 2011. El fallo adelanta los efectos de la
directiva al carecer el derecho español de una disposición expresa que limite
la jornada semanal máxima del médico residente.
La jornada máxima semanal
media del médico interno residente es de 58 horas, según establece la
Directiva 2000/34, que reforma la 93/104, relativa a la ordenación del tiempo
de trabajo, ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo.
El fallo argumenta que, si bien esta limitación no era aplicable hasta el 1 de
agosto de 2004, "la falta en el derecho interno de una norma expresa que
permita verificar cuál es la duración máxima del trabajo una vez sumados el
tiempo ordinario y el extraordinario de prestación de los servicios en las
guardias" supone que la disposición europea sea de aplicación. Es más,
"desde el punto de vista del derecho español no es legal una jornada
laboral ilimitada del personal titulado superior en formación de las
instituciones sanitarias".
El alto tribunal ha estudiado el recurso de casación que interpuso la Consejería
de Sanidad de Valencia contra la sentencia del tribunal autonómico que declaró
que el MIR no hará más de 1.645 horas incluidas las
guardias, según la cláusula cuarta apartado C del contrato tipo del MIR.
El fallo aceptó el conflicto colectivo planteado por el Sindicato de Médicos
de Asistencia Pública (Simap).
Reforma importante
La Sala Social, presidida por Luis Gil Suárez, aclara que "la aplicación
de la Directiva 93/104 al MIR se ha producido por la
reforma introducida por la 2000/34, cuya trasposición habrá de realizarse a más
tardar el 1 de agosto de 2004". Esta directiva prevé unos plazos
suplementarios y normas de aplicación gradual para que se adapte al derecho
interno. "Así para el periodo transitorio fija una jornada
máxima semanal de 58 horas hasta julio de 2008, 56 horas semanales hasta julio
de 2010 y 52 horas hasta julio de 2011".
El fallo afirma que "estos límites máximos de la jornada
son compatibles con aquellos límites máximos de jornada
de derecho interno que sean más exigentes y que resulten más favorables para
el personal". En este sentido, la sentencia es concluyente al subrayar que
"cualquier cifra de jornada máxima fijada por el
derecho interno que estuviera por debajo de dichas cifras satisfaría con creces
la exigencia de la normativa europea".
Sucede sin embargo, que la normativa española no contiene para el MIR
una disposición expresa que contenga una limitación máxima de la jornada
semanal. Por tanto, "habida cuenta que uno de los principios rectores de la
política social y económica es la garantía del descanso necesario mediante la
limitación de la jornada laboral, se hace preciso señalar
una cifra de referencia para garantizar los derechos laborales de los MIR",
señala la sentencia.
Juan Benedito, presidente de Simap, ha celebrado positivamente la sentencia. En
su opinión, "el MIR sólo realizará
obligatoriamente una guardia por semana, y en consecuencia, la Administración
no puede abusar por razones del servicio".
Más datos de la sentencia:
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Fecha sentencia: 18/02/2003
Recurso nº: 001/82/2002
Magistrado-ponente: Antonio Martín Valverde.