SINDICATO DE MÉDICOS DE GALICIA INDEPENDIENTES
O´MEGA informa:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.:Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia. (M.I.R.)

La limitación del tiempo de trabajo establecida en el artículo 48.2 de esta ley se aplicará al personal sanitario en formación como especialista mediante residencia, tanto de los centros públicos como de los privados acreditados para la docencia, de acuerdo con las siguientes normas: