
RESUMEN DEL COMPLEMENTO DE EXCLUSIVIDAD
La renuncia y la solicitud de la percepción del complemento específico no depende solo de una adopción unilateral del interesado, sino que, como acto jurídico bilateral, necesita de la aceptación de la Administración para su efectividad.
Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente durante el primer trimestre de cada año, siendo inoperantes tanto las presentadas con anterioridad a la apertura del plazo, como las presentadas una vez terminado este.
Finalizado el periodo de presentación, el plazo para su resolución será de 2 meses como máximo. A efectos económicos se percibirá dicho complemento desde el día primero del mes siguiente a su resolución.
La falta de resolución dentro del plazo de 2 meses, tendrá efectos estimatorios, cobrándose desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que deba entenderse estimada la solicitud.
Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Director-Gerente podrá resolver las solicitudes con anterioridad a la finalización del plazo de su presentación.