
RESUMEN
SOBRE LA ASIGNACIÓN Y ABONO DE LA C.P.V.
- La C.P.V.
se asignará anualmente a los profesionales que acrediten el derecho a la misma
en función del cumplimiento de los objetivos pactados.
- Se
distribuirá entre los facultativos propietarios e interinos en plaza vacante,
así como los que acrediten una vinculación temporal en la misma institución
durante un periodo mínimo de un año, o por un período de tiempo inferior
siempre que se presuma una continuidad en ese vínculo, al menos, con esa
duración mínima.
- La
distribución de la C.P.V. se hará en función de los objetivos pactados, sin
que pueda asignarse, como criterio de asignación, en forma de reparto lineal,
salvo que todos los facultativos hayan cumplido los objetivos del servicio o
unidad.
- En el
caso que resulten cantidades excedentarias de la asignación presupuestaria de
la C.P.V. se procederá a su distribución siempre que concurran las siguientes
circunstancias y se cumplan los requisitos que se explicitan:
- La
totalidad o parte de la cantidad no percibida por un servicio o unidad, por
el incumplimiento de los objetivos, se distribuirá entre los otros servicios
que hayan alcanzado sus objetivos y hayan contribuido con los mismos a la
mejora de la asistencia del usuario.
- El
excedente de la cantidad asignada a un servicio o unidad, que derive, tras
la distribución de dicha cantidad entre los facultativos del mismo, del
incumplimiento de alguno de ellos, se distribuirá entre el resto de los
facultativos del servicio o unidad, siempre que ese servicio o unidad hubiera
cumplido sus objetivos.
ABONO
- Se
abonará en el mes de MARZO del año siguiente
- Los
facultativos percibirán mensualmente como anticipo a cuenta de este concepto
retributivo un importe que en términos generales no exceda del 50% del total,
siempre que tengan asumido expresamente el compromiso del cumplimiento de los
correspondientes objetivos en los términos definidos en la presente
disposición. El cobro de estas cuantías como anticipo no implica su asignación
definitiva. En el supuesto de asignarse un importe de CPV inferior al que se
tenía percibido en cuenta, el profesional se verá obligado a restituir las
cantidades percibidas en exceso. Las C.P.S. (Comisión de Productividad de los
Servicios) informará trimestralmente a la Dirección Gerencia el grado de
cumplimiento de los objetivos por cada uno de los profesionales que vayan a
percibir dichos importes a cuenta de este concepto retributivo.