RESUMEN SOBRE LA ASIGNACIÓN Y ABONO DE LA C.P.V.

 

 

  1. La C.P.V. se asignará anualmente a los profesionales que acrediten el derecho a la misma en función del cumplimiento de los objetivos pactados.
  2. Se distribuirá entre los facultativos propietarios e interinos en plaza vacante, así como los que acrediten una vinculación temporal en la misma institución durante un periodo mínimo de un año, o por un período de tiempo inferior siempre que se presuma una continuidad en ese vínculo, al menos, con esa duración mínima.
  3. La distribución de la C.P.V. se hará en función de los objetivos pactados, sin que pueda asignarse, como criterio de asignación, en forma de reparto lineal, salvo que todos los facultativos hayan cumplido los objetivos del servicio o unidad.
  4. En el caso que resulten cantidades excedentarias de la asignación presupuestaria de la C.P.V. se procederá a su distribución siempre que concurran las siguientes circunstancias y se cumplan los requisitos que se explicitan:

 

ABONO

 

  1. Se abonará en el mes de MARZO  del año siguiente
  2. Los facultativos percibirán mensualmente como anticipo a cuenta de este concepto retributivo un importe que en términos generales no exceda del 50% del total, siempre que tengan asumido expresamente el compromiso del cumplimiento de los correspondientes objetivos en los términos definidos en la presente disposición. El cobro de estas cuantías como anticipo no implica su asignación definitiva. En el supuesto de asignarse un importe de CPV inferior al que se tenía percibido en cuenta, el profesional se verá obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. Las C.P.S. (Comisión de Productividad de los Servicios) informará trimestralmente a la Dirección Gerencia el grado de cumplimiento de los objetivos por cada uno de los profesionales que vayan a percibir dichos importes a cuenta de este concepto retributivo.